Crecimiento empresarial & personal

Escoger su tipo de empresa – Choose your type of company

El siguiente texto es un extracto del libro Escoger su tipo de empresa  (ISBN: 9781644615096) Conocerlo, entenderlo, interpretarlo y ayudarlo, escrito por Miquel Àngel García Esteve , publicado por de Vecchi /DVE ediciones.

Introducción

La constitución de una sociedad no parece ser una labor demasiado compleja. A primera vista, tan sólo se requiere el acuerdo entre los futuros socios y la aportación de capitales con los que iniciar la actividad económica. Sin embargo, no es tan sencillo como parece, ya que además de los diversos trámites que deben realizarse, hay que conocer cuál es el tipo de sociedad más adecuado. De todos son conocidas las sociedades anónimas, las limitadas y las cooperativas, pero ya no lo son tanto las sociedades laborales ni las colectivas, por no mencionar otras formas de asociación como las agrupaciones de interés económico o las uniones temporales de empresas.

En este libro analizaremos todos y cada uno de los distintos tipos de sociedades que existen en nuestro ordenamiento jurídico, desde los más extendidos a los menos difundidos o que se hallan en desuso, a fin de que las personas interesadas en ejercer una actividad empresarial puedan decidir cuál es la modalidad que mejor se adaptará a sus necesidades o intereses.

El Derecho de sociedades

Todas las asociaciones con fines económicos están reglamentadas por el Derecho de sociedades, que a su vez depende del Derecho mercantil. El Derecho mercantil es una rama del Derecho civil, cuyas disposiciones regulan la mayoría de nuestras vidas cotidianas en la medida en que todos estamos inmersos en el tráfico mercantil, pese a que no siempre seamos conscientes de ello.

Los sujetos que intervienen en el tráfico mercantil son las sociedades, consideradas como personas jurídicas ya que la ley les reconoce una personalidad propia, diferente de las personas físicas que las integran. Téngase en cuenta que las sociedades, a título propio, poseen derechos específicos, pueden celebrar contratos y adquirir y enajenar bienes de su patrimonio.

Las sociedades tal y como las entendemos en la actualidad nacieron en la Edad Media. En el seno del Derecho civil se desarrollaron diversas leyes que regulaban la relación entre los gremios y los comerciantes dedicados al tráfico mercantil. Parte de estas normas podían englobarse dentro del Derecho de sociedades, eje del Derecho mercantil contemporáneo.

Si atendemos a la palabra sociedad, podremos ver que su étimo latino (societas) ya se empleaba para referirse a la agrupación natural o pactada de personas, que consituye una unidad distinta de cada uno de sus integrantes y formada para realizar, mediante la mutua cooperación, diversas actividades vitales. La sociedad, pues, siempre ha tenido un carácter pragmático, ya que sólo puede existir en la medida en que haya unos fines que deban cumplirse. Y, como es evidente, uno de esos fines es el mercantil. Desde un punto de vista estrictamente jurídico, el origen de una sociedad es doble: contractual e institucional.

Sin embargo, a partir de la Directiva CEE de 1989, quiebra el principio contractual y ya no es necesario que la sociedad esté formada por un mínimo de dos socios: una sola persona, física o jurídica, puede constituir una sociedad denominada unipersonal. A diferencia de la sociedad civil, la sociedad mercantil busca siempre un beneficio económico. En la sociedad civil los comuneros tienen derecho al uso de la cosa común, mientras que en la mercantil los socios tienen derecho a la obtención de beneficios o al reparto de dividendos.

Concepto general de sociedad

La sociedad mercantil es una asociación voluntaria de personas que crean un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa con ánimo de obtener un beneficio individual procedente del reparto de las ganancias que se obtengan. Hoy en día la sociedad es la forma jurídica más adecuada para el ejercicio colectivo de una actividad económica organizada.

Sin embargo, la empresa es un quehacer común, y esto supone que todos los socios, en mayor o menor grado según la clase de sociedad, pueden y deben colaborar en la marcha de los asuntos sociales y en la consecución del fin común. La idea de colaboración de los socios es uno de los elementos más importantes que permiten distinguir esa figura jurídica de otras afines (como las cuentas de participación, las comunidades de intereses o las sociedades de ganancias) en las que no existe colaboración en una actividad económica común.

Por lo demás, la empresa social puede ser de la más diversa índole, siempre que la actividad en que consista no sea contraria a la ley ni a la moral ni al orden público. La explotación de la empresa social se hace por parte de los socios con ánimo de obtener un beneficio individual que dependerá de la aportación que haya realizado. De ahí que no puedan considerarse verdaderas sociedades mercantiles aquellas uniones de personas que no persigan un fin lucrativo.

Diferencias entre la sociedad mercantil y la asociación

La sociedad persigue un fin económico particular, diferente de los fines de naturaleza ideal —de carácter benéfico, religioso, artístico o cultural—, propios de las asociaciones. Esta divergencia de propósitos es la que distingue una sociedad de una asociación. No es raro que muchos profesionales decidan convertirse en sociedad para obtener un ahorro fiscal que no obtendrían si tributasen como profesionales autónomos.

A tales efectos, es necesario tener en cuenta las sociedades fiscalmente transparentes, en las que se obliga a los socios a tributar como si tal empresa no existiera, pues su única finalidad es evitar el pago de ciertos impuestos. Esta opción es totalmente lícita, si bien hay que asegurarse de realizar todos los trámites correctamente. En el caso de que un profesional desee constituirse en sociedad, lo más conveniente será acudir a un experto fiscal para que le garantice la conveniencia de dar este paso.

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