Todo sobre la sucesión y el testamento – All about succession and will
El siguiente texto es un extracto del libro Todo sobre la sucesión y el testamento (ISBN: 9781644615126) Conocerlo, entenderlo, interpretarlo y ayudarlo, escrito por Miquel Àngel García Esteve , publicado por de Vecchi /DVE ediciones.
Introducción

Si bien el derecho de sucesiones se considera una materia propia, cuando no exclusiva, de los juristas, académicos y profesionales del derecho, conviene que sea conocido por la mayoría de los ciudadanos dada la importancia que tiene en nuestras vidas, puesto que a todos, a corto o largo plazo, va a afectarnos directa o indirectamente.
Esta obra pretende mostrar al público en general, y en particular a las personas no especializadas en derecho, una visión actualizada del derecho de sucesiones en España. Para ello se explica de una forma clara y concisa la forma de suceder cuando existe testamento por parte del causante o, en su defecto, la sucesión intestada, cuando el fallecido no dejó testamento o legado alguno antes de su muerte.
Todos sabemos lo importante que es esta materia en nuestra vida y en el momento de nuestra muerte. El primer caso se pone en evidencia en nuestra condición de herederos, al ser hijos, sobrinos, hermanos o amigos, cuando nuestro padre, tío, hermano o amigo nos instituye o declara como tales en su testamento o, en el supuesto de que aquel no hubiera dejado documento alguno, en nuestra condición de herederos forzosos por parentesco en la sucesión no testamentaria.
En este supuesto, nos encontramos ante la situación de ser sujetos pasivos en la medida en que somos los receptores y beneficiarios de un patrimonio o de unos bienes y derechos que nos son transmitidos. El segundo sucede en el momento en que fallecemos y pasamos a ser el sujeto activo del negocio jurídico de la sucesión. Instituimos como herederos o legatarios a nuestros descendientes, al cónyuge, los parientes más próximos o los amigos, siendo estos los beneficiarios de nuestra herencia.
Por otra parte, es necesario tener en cuenta que la sucesión es utilizada por el Estado como un mecanismo de distribución de la riqueza mediante dos sistemas de recaudación. El primero se da cuando no existen familiares con derecho a la sucesión y el causante no ha dejado testamento, y el patrimonio de este pasa a ser propiedad del Estado.
El segundo tiene lugar mediante la aplicación del impuesto que grava la sucesión, de tal forma que una parte del patrimonio del causante revierte en la comunidad: el impuesto sobre sucesiones y donaciones es progresivo, ya que grava más a aquellos que más tienen. Al final de la obra, se nos muestran en un apéndice diferentes modelos de testamento y de aceptación de herencia. Esperamos que esta obra sea de gran utilidad para todos los lectores.
La sucesión
Una de las ramas más importantes del Derecho Civil es la del Derecho Sucesorio, que ha sido tratado y regulado por todas las civilizaciones a lo largo de la historia. El Derecho Privado, al tener que regular la suerte de las relaciones jurídicas de una persona fallecida, ha de atender a una serie de circunstancias concurrentes como los bienes y las deudas que deja la persona fallecida, los parientes más próximos, la última voluntad de la persona, etc.
Todas estas circunstancias, contempladas por el Derecho Sucesorio, son objeto de análisis en esta obra. Cuando una persona cede su patrimonio después de su muerte, nos encontramos ante la sucesión por causa de muerte o sucesión mortis causa, que pasamos a examinar a continuación.
Sistemas sucesorios
En los distintos ordenamientos de los países de nuestro entorno, existen diversas clases de sucesión mortis causa por razón de su origen: la sucesión testada (por testamento), la sucesión intestada o forzosa y la sucesión contractual, no admitida en nuestro derecho.
Por lo tanto, tal y como dispone el artículo 658 del Código Civil, la sucesión intestada tiene lugar cuando el difunto no ha dejado testamento, siendo llamados los herederos por disposición de la ley. La sucesión intestada puede coexistir con la testada cuando esta no comprende el total haber hereditario del causante, de tal forma que la herencia podrá concederse en una parte por voluntad del testador y, en otra, por disposición de la ley.
Sin embargo, no sólo se da cuando no hay testamento, sino también cuando, aun existiendo, este no llega a aplicarse por premoriencia o repudiación del heredero instituido en el testamento, tal y como veremos más adelante.
Precedentes históricos
En el derecho romano, la sucesión testada tuvo enorme importancia y fue objeto de una minuciosa regulación. Menos trascendencia tuvo la sucesión intestada. En el derecho germánico, por el contrario, el destino de los bienes venía predeterminado por la ley, basado más en el derecho de familia que en el derecho de sucesiones, por lo que apenas tuvo importancia la sucesión testada.
En el derecho castellano medieval, la sucesión intestada permaneció a través de muchos siglos sin modificaciones esenciales en sus líneas generales: en el supuesto de que el causante no hubiera dejado testamento, la ley llamaba a la sucesión a los descendientes legítimos, a los ascendientes y a los parientes colaterales, en este orden. No fue hasta la promulgación de la Ley de Mostrencos de 1835 cuando en España se introdujo un conjunto de novedades que han regido hasta la fecha, entre las que cabe destacar la llamada a herencia del cónyuge y de los hijos naturales reconocidos.
Además, en defecto de parientes directos y colaterales, el Estado pasaba a adjudicarse la herencia del causante. Asimismo, también cabe destacar la Ley de 4 de julio de 1970, que modificó la sucesión intestada de los hijos adoptivos. De este modo, se reconoció el derecho de los hijos adoptivos a la legítima. Sin embargo, ha sido la Ley de 13 de mayo de 1981 la que más reformas ha introducido en la sucesión intestada desde que se promulgó el Código Civil, que constituye la regulación hoy vigente y que en el transcurso de esta obra iremos analizando.
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