Deporte y salud

Todo sobre la ley de caza – All about hunting law

El siguiente texto es un extracto del libro Todo sobre la ley de caza (ISBN: 9781639199266) Conocerlo, entenderlo, interpretarlo y ayudarlo, escrito por Equipo Jurídico DVE , publicado por de Vecchi /DVE ediciones.

Introducción

En los últimos años, la legislación de la caza ha pasado de reglamentar el derecho de cualquier ciudadano a cazar a concebir esta actividad como algo a proteger.

La Ley de Caza y el Reglamento, de 1970 y 1971 respectivamente, ya consideraban una necesidad la defensa de la riqueza cinegética y establecían medidas restrictivas para la práctica de la caza.

La Constitución de 1978, por su parte, proclama igualmente que el Estado tiene la misión de preservar y conservar la riqueza natural, el medio ambiente y la riqueza cinegética.

Sin embargo, a pesar de que la caza y su práctica adquieren cada vez más un carácter de interés público, sigue conservando los rasgos fundamentales de su antigua consideración.

La regulación de la riqueza cinegética, su conservación, captura, comercialización y aprovechamiento es de carácter público, pero la propiedad de la caza no es del Estado, sino de la persona que la captura, en función de su consideración de cosa de nadie.

El movimiento ecologista y los grupos conservacionistas de defensa de la naturaleza y de las especies animales autóctonas en todo el mundo han cuestionado la necesidad de la práctica de la caza en las llamadas sociedades civilizadas, y gracias a la presión ejercida han atraído sobre esta actividad el interés público, al tiempo que han expuesto a la totalidad de la población su opinión de que el afán por continuar la caza proviene de un grupo elitista, que la ejerce supeditando los intereses de la población en general a los suyos propios.

Por otra parte, es cierto que la inexistencia de una legislación internacional común permite la comercialización ilegal de especies que están protegidas en un país, pero no en otro.

Igualmente se ha desarrollado la caza y captura de especies en vías de extinción en países de más permisividad y de política sancionadora menos dura. Todo ello ha provocado una situación difícil y está obligando a los diversos Estados a tomar medidas legales, con objeto de igualar la distinta legislación internacional, en cuanto a la reglamentación sobre especies protegidas, comercializables, y a las normas de exportación e importación de ejemplares.

En España, la regulación sobre la materia se ha descentralizado debido a la vertebración del Estado en comunidades autónomas que tienen competencias en materia cinegética, pero esta situación provoca, en ocasiones, un abuso en la comercialización de especies o en su captura.

La nueva legislación del Estado sobre parques nacionales y sobre la protección de la naturaleza en general ha provocado, en ocasiones, problemas en algunas de estas comunidades, que han entendido que esta materia era de su competencia.

Todo ello hace que la regulación y aplicación de la normativa actual sobre caza tenga en la actualidad un carácter transitorio, ya que trata por una parte de adecuarse a los convenios internacionales ya firmados, y por otra intenta resolver los conflictos internos surgidos en materia de competencias, o de adecuación de la legislación general a las necesidades locales, en función de la situación cinegética de cada zona que, por otra parte, no siempre coincide con la prevista en las leyes generales.

Es evidente que las nuevas actuaciones tienden a establecer una mayor defensa de la riqueza cinegética y, por lo tanto, la política que se sigue será más restrictiva.

A continuación, y por su interés, reseñamos las comunidades autónomas con competencias en materia de caza, en virtud de los Reales Decretos de traspasos de competencias en materia de conservación de la naturaleza:

— País Vasco: Real Decreto 2.761/1980 de 26 de septiembre.

— Cataluña: Real Decreto 1.950/1980 de 31 de julio.

— Galicia: Reales Decretos 167/1981 de 9 de enero y 1.535/1984 de 20 de junio.

— Andalucía: Real Decreto 1.096/1984 de 4 de abril.

— Principado de Asturias: Real Decreto 1.357/1984 de 8 de febrero.

— Cantabria: Real Decreto 1.350/1984 de 6 de febrero.

— La Rioja: Real Decreto 848/1985 de 30 de abril.

— Región de Murcia: Real Decreto 2.102/1984 de 10 de octubre.

— Comunidad Valenciana: Real Decreto 2.365/1984 de 8 de febrero.

— Aragón: Real Decreto 1.410/1984 de 8 de febrero.

— Castilla-La Mancha: Real Decreto 1.676/1984 de 8 de febrero.

— Extremadura: Real Decreto 1.594/1984 de 8 de febrero.

— Baleares: Real Decreto 1.678/1984 de 1 de agosto.

— Madrid: Real Decreto 1.703/1984 de 1 de agosto.

— Castilla-León: Real Decreto 1.504/1984 de 8 de febrero.

Algunas comunidades autónomas han dictado sus propias leyes sobre la materia, como por ejemplo, la Ley del Parlamento Catalán 3/88 de 4 de marzo de Protección de los Animales, la Ley de Caza del Principado de Asturias 2/89 de 6 de junio o la Ley Extremeña de Caza 8/90 de 21 de diciembre.

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