Todo sobre alquileres. Guía jurídica al alcance de todos – All about rentals. Legal guide available to everyone
El siguiente texto es un extracto del libro Todo sobre alquileres. Guía jurídica al alcance de todos (ISBN: 9781644615041) Conocerlo, entenderlo, interpretarlo y ayudarlo, escrito por Varios Autores, publicado por de Vecchi /DVE ediciones.
Introducción
Muchísimas son las personas cuya vivienda, el local donde desarrollan su actividad profesional o su segunda residencia es de alquiler, habiendo celebrado un contrato de arrendamiento urbano en el que han asumido determinadas obligaciones y derechos, que en no pocas ocasiones son desconocidos o mal interpretados, causando innumerables problemas y litigios.
Los arrendamientos urbanos constituyen, sin duda alguna, una de las especialidades jurídicas sobre la que más discuten los especialistas y de la que se han escrito más monografías. El presente libro, lejos de ser una obra meramente académica, pretende exponer de forma clara y práctica los conceptos más importantes de dicha materia.
El lenguaje que se ha utilizado es sencillo, a fin de hacer de este libro una obra asequible para cualquier persona, incluso para todas aquellas que no se han acercado nunca a un texto jurídico. Se ha intentado, por tanto, huir de una terminología excesivamente profesional y complicada cuando ha sido posible.
No obstante, puesto que en un libro de las características del presente es imprescindible utilizar expresiones que no son de uso habitual, se ha considerado conveniente incluir, al final de cada uno de los capítulos, un breve pero completo apéndice de términos jurídicos que defina aquellas palabras acerca de las cuales pudieran surgir dudas en cuanto a su significado exacto.
A lo largo del texto será frecuente hallar opiniones expuestas por algunos de los más reconocidos expertos en la materia, numerosos ejemplos cuidadosamente seleccionados entre supuestos reales, cuya aparente sencillez no está en absoluto reñida con su rigor, así como diversos casos conflictivos que han sido abordados por los tribunales de justicia.
La finalidad eminentemente divulgativa de este libro queda también demostrada mediante la reproducción de diversos modelos de contratos (de arrendamiento de vivienda, de arrendamiento de un local comercial, etc.), de escritos diversos importantes (notificación de aumento de la renta por obras de mejora, notificación de la necesidad de realizar obras de conservación, etc.).
Por último, solamente resta indicar que si bien esta obra nunca puede sustituir el consejo concreto que un especialista en arrendamientos urbanos (un abogado, un administrador de fincas, etc.), puede facilitar para un problema determinado que pueda plantearse, puede dar una idea general acerca de la evolución histórica de la materia, de la trascendencia que la nueva LAU tiene en los contratos suscritos antes de su vigencia y, sobre todo, qué régimen debe aplicarse a los contratos celebrados desde la entrada en vigor de dicha ley.
Evolución Legislativa
Los orígenes del contrato de arrendamiento hay que buscarlos, como los de la inmensa mayoría de los contratos que existen en el derecho español, en el derecho romano. En el Código civil se distinguen tres clases de arrendamientos: el de cosas, el de obras y el de servicios (así lo especifica el artículo 1.542).
Estos tipos de arrendamiento son muy distintos entre sí, puesto que recaen sobre realidades muy diferentes. No obstante, como en la antigua Roma el concepto de arrendamiento era unitario, en los países cuyos ordenamientos siguen esta tradición se ha mantenido esta distinción como es el caso de España, Francia e Italia, por ejemplo.
Por el arrendamiento de cosas, una parte (el arrendador) cede una cosa —un coche, una casa, un ordenador, etc.— a la otra (el arrendatario), por un tiempo determinado, a cambio de recibir de esta el pago de un precio (artículo 1.543).
Mediante el arrendamiento de obras (artículo 1.544), el arrendador se obliga ante el arrendatario a ejecutar una obra determinada —por ejemplo, que un abogado emita un dictamen— a cambio de recibir el precio convenido.
Por último, el arrendamiento de servicios es aquel contrato en virtud del cual, el arrendador se compromete a prestar un servicio y como contraprestación, recibe del arrendatario la cantidad convenida (artículo 1.544).
Ignorando los arrendamientos de obras y de servicios, vamos a centrarnos en el arrendamiento de cosas y, más concretamente, en el arrendamiento de fincas urbanas.
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