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El carné por puntos – The points card

El siguiente texto es un extracto del libro El carné por puntos (ISBN: 9781639190171 ) Conocerlo, entenderlo, interpretarlo y ayudarlo, escrito por Elena Cuervo and Susana Alfageme, publicado por de Vecchi /DVE ediciones.

El permiso por puntos y su funcionamiento en otros estados europeos

El 1 de julio de 2006 entró en vigor en España el denominado «permiso de conducir por puntos». Aunque en nuestro país resulta un cambio absoluto respecto a la situación que existía antes de su puesta en funcionamiento, no constituye realmente un invento de nuestros legisladores. Esta fórmula, con ciertos ingredientes distintos de los que ahora recogen nuestra normativa, es conocida y se aplica en algunos países de nuestro entorno europeo desde hace más de veinte años, mientras que en otros su aparición ha sido más reciente.

De cualquier modo, e independientemente de esta experiencia europea que quizás no se ha sabido aprovechar del todo para crear el mejor permiso por puntos posible, la reforma afecta en España a 21,5 millones de conductores con más de 3 años de permiso y a 2 millones más que no alcanzan esa antigüedad. Más de 23 millones de personas, si sumamos ambas cifras, se encuentran ante un nuevo sistema que implica, sobre todo, una manera distinta de tomarse las cosas a la hora de conducir un vehículo.

Pero el nuevo permiso no afecta sólo a los conductores, aunque sea a ellos a quien va especialmente dirigida su aplicación. Nos atañe a todos porque en alguna ocasión todos somos si no conductores, sí pasajeros, pea tones o ciclo turistas… Al utilizar, de una forma u otra, las calles, carreteras o autopistas nos estamos viendo directamente implicados en una concepción sobre la que gira no sólo el nacimiento del permiso por puntos, sino casi todas las medidas que se adoptan en relación con el tráfico: la seguridad vial.

Para llegar a esta conclusión únicamente es necesario tomar en consideración un dato: si una de las finalidades de todas las campañas y reformas es lograr la disminución de los accidentes mortales, cuando contabilizamos esas muertes, sumamos no sólo a los conductores, sino también a todas las personas que han perdido la vida en las carreteras.

Por este motivo, la divulgación y el conocimiento del permiso por puntos es indispensable y, aunque nuestras autoridades se han esforzado en hacer una campaña publicitaria al respecto, todavía son muchas las dudas sobre el conjunto de aspectos que supone la completa aplicación del nuevo permiso. Esperamos que, desde estas páginas, logren alcanzar una visión más amplia y un conocimiento más profundo de lo que está siendo la modificación más importante en materia de tráfico y seguridad vial de los últimos años.

Por qué el fenómeno del tráfico es una preocupación histórica relativamente reciente

De un término tan general como tráfico se pueden dar diferentes definiciones. Si lo entendemos como sinónimo de circulación o desplazamiento es evidente que se ha producido desde siempre y que su nacimiento está ligado a la existencia del hombre. Pero hoy en día, cuando hablamos del tráfico, estamos yendo mucho más allá. Pensamos en automóviles cada vez más rápidos, en autopistas, en ciudades reguladas por semáforos, en radares, en navegadores que nos indican dónde nos encontramos y hacia dónde nos dirigimos a través de los satélites. Sin duda estamos muy lejos, aunque no haya transcurrido tanto tiempo, de la puesta en marcha del primer automóvil a motor una vez superados los vehículos a vapor, cuyo nacimiento se sitúa entre 1884 y 1886, gracias a los alemanes Karl Benz y Gottlieb Daimler.

La primera normativa que regulaba el fenómeno automovilístico en España apareció en 1900: el 17 de septiembre se aprobó el Reglamento para el Servicio de Coches Automóviles por las Carreteras del Estado, entre cuyas normas aparecía una que ya se preocupaba, por aquel entonces, de los límites de velocidad: no podían sobrepasarse los 28 km/h en carretera y los 15 km/h en ciudad.

Después de esta, aparecieron otras normas, entre las que destaca por su importancia, ya que incluso alguno de sus artículos ha pervivido hasta hoy, el Código de la Circulación de 1934. Sobre todo, fue importante porque trató el tema del tráfico desde un punto de vista muy amplio; incluía en su regulación numerosas materias que en la actualidad siguen siendo objeto de nuestras leyes y reglamentos: la matriculación, las condiciones técnicas que deben reunir los vehículos, las condiciones psicofísicas, el procedimiento sancionador, etc.

En 1959 nace la Dirección General de Tráfico y las Jefaturas Provinciales y se reorganizan todas las competencias; a partir de entonces, la Guardia Civil pasa a desempeñar las labores de vigilancia del tráfico y sustituye en esas labores a la Policía de Tráfico. Esta distribución de competencias habría de soportar y hacer frente al rápido crecimiento del parque automovilístico de España, que supuso paralelamente un aumento del número de accidentes, debidos no sólo al incremento del número de coches en nuestras carreteras sino a su deficiente estado y al escaso desarrollo en cuestiones de seguridad de la industria del automóvil, en especial de la española. No hay que olvidar que en nuestras vías reinaba por aquel entonces el famoso Seat 600.

Si avanzamos en el tiempo, llegamos a la Constitución española de 1978, que establece en su artículo 149.1.21 que las competencias en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor se atribuyen al Estado de forma exclusiva. La razón es clara: la regulación del tráfico debe tener unas pautas idénticas en todo el territorio nacional, ya que la seguridad vial no entiende de fronteras entre comunidades autónomas. Esta idea es compatible con el hecho de que se hayan transferido ciertas competencias de ejecución en materia sancionadora y de vigilancia a dos comunidades autónomas: País Vasco y Cataluña. No obstante, la Dirección General de Tráfico continúa siendo «el máximo garante de la seguridad vial en España».

Hoy en día, el fenómeno del tráfico se encuentra regulado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, que aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, con sus sucesivas modificaciones y normas de desarrollo. Precisamente, el sistema del permiso por puntos ha sido introducido a través de la Ley 17/2005, de 19 de julio, que reforma ese texto articulado en aquellos extremos necesarios para dar cabida al nuevo permiso.

Por qué nace el permiso por puntos

El permiso por puntos cambia de raíz el concepto clásico que tenemos hasta ahora de lo que es un permiso de conducir. En ese cambio se encuentra una de las razones que explican y determinan su propia existencia. Por escasos que sean los conocimientos que tenemos del permiso por puntos, todos podemos imaginarnos en qué consisten dichos cambios: ahora el permiso lleva aparejados unos puntos que perdemos al cometer determinadas infracciones, hasta llegar al extremo de que podemos llegar a perder el propio permiso. Esta descripción no es inexacta; pero, para comprender el porqué, hay que viajar un poco más lejos.

Tradicionalmente, el permiso de conducir es una autorización que otorga la Administración a un ciudadano para conducir un vehículo a motor por las vías públicas una vez que se ha contrastado que cumple con ciertos requisitos: en concreto, que cuenta con una serie de aptitudes psicofísicas y con unos determinados conocimientos teóricos y prácticos. Una vez otorgada esta autorización, la Administración exige comprobar de forma periódica que se continúan teniendo las aptitudes psicofísicas para su mantenimiento (lo que hacemos cada vez que nos toca renovar el permiso de conducir).

El permiso por puntos parte de estas mismas premisas para ser otorgado, pero va más allá; porque, al darnos esa autorización para conducir, nos están concediendo también un crédito de puntos para desarrollar la actividad de la conducción. Si la desempeñamos correctamente, la autorización se mantendrá; pero, si realizamos de forma reiterada conductas contrarias a las normas que regulan la circulación, la perderemos. En conclusión, se ha definido el permiso por puntos como un «título de confianza» que otorga la sociedad al ciudadano conductor. Si este viola esa confianza de manera reincidente, la sociedad se la retira a través de la pérdida formal del permiso.

Aun partiendo de esta idea, nos queda un interrogante más: ¿cuál es la finalidad última del permiso por puntos? Desde luego, la reducción de los accidentes y, en especial, del número de muertes en carretera. Sin embargo, lograr ese objetivo no resulta tan fácil. La Dirección General de Tráfico ha intentado todo tipo de campañas, hoy en día los automóviles son cada vez más seguros, las vías se encuentran en mejor estado y existe una mayor información sobre atascos y la situación metereológica. Entonces, ¿qué es lo que falla? Es evidente que muchas de las causas de los accidentes y muchas de las muertes tienen su origen en fallos humanos: el exceso de velocidad, la falta de descanso, las distracciones, la no utilización de cinturones de seguridad o de cascos, etc.

Parece que, aunque contemos con toda la información a nuestro alcance, los conductores no terminamos de asumir la responsabilidad que supone ponerse al volante de un vehículo. En esa línea van las pretensiones de la ley que regula el permiso por puntos. En su exposición de motivos remarca dos elementos que caracterizan el nuevo sistema. Lógicamente, uno es el efecto punitivo. A nadie se le escapa que ahora, además del pago de la sanción correspondiente y de la posible retirada temporal del permiso, la comisión de una infracción va a conllevar la pérdida de unos puntos. El segundo elemento es quizás el más interesante: el carácter reeducador que tiene como objetivo el permiso por puntos. La intención de la ley es llegar a modificar los comportamientos de aquellos conductores que reinciden en la comisión de determinadas infracciones y ponen en peligro la seguridad vial. La fórmula no consiste únicamente en restar puntos, sino también en ofrecer la posibilidad de realizar cursos de sensibilización y reeducación vial cuya finalidad, además de recuperar los puntos perdidos, es precisamente corregir esas conductas desde el conocimiento y la toma de conciencia de sus consecuencias.

No debemos olvidar, apunta la ley, que lo que al final está en juego es un derecho fundamental, el más importante de todos los que recoge nuestra Constitución: el derecho a la vida y a la integridad física, ya que, la consecuencia de una infracción puede ser un accidente, por lo que arriesgamos ambos aspectos cada vez que vulneramos una norma de circulación.

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