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El abogado en casa – The lawyer at home

El siguiente texto es un extracto del libro El abogado en casa (ISBN: 9781644615058) Conocerlo, entenderlo, interpretarlo y ayudarlo, escrito por Varios Autores, publicado por de Vecchi /DVE ediciones.

Deberes y derechos fundamentales

El título primero de la Constitución

Nuestra Constitución dedica el título primero a enunciar los derechos y deberes fundamentales de todos los españoles así como los principios que deben orientar la política social y económica. En su desarrollo, los clasifica de la siguiente forma:

— nacionalidad;

— derechos fundamentales y libertades públicas;

— derechos y deberes de todos los ciudadanos;

— principios rectores de la política social y económica.

Todos ellos se comentarán siguiendo el mencionado esquema.

La nacionalida

La nacionalidad, en el sentido que da la Constitución, es el vínculo que une a una persona con un Estado. Equivale al término ciudadanía empleado en otros países. En nuestro caso, la posesión de la nacionalidad española convierte a las personas en españoles mientras que quienes carecen de ella son considerados extranjeros. Nacionalidad y extranjería son, por lo tanto, situaciones legalmente excluyentes entre sí.

Sobre este punto la Constitución establece lo siguiente:

1. De los españoles. La nacionalidad española corresponderá a todos los nativos, sin que puedan ser privados de ella. Su adquisición, conservación y pérdida se regula en la ley ordinaria, el Código civil. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o vinculados a España, donde podrán naturalizarse los españoles sin perder la nacionalidad de origen. La mayoría de edad se alcanza a los dieciocho años.

2. De los extranjeros. Gozarán de las libertades públicas en la forma establecida en los tratados y en la ley, pero sólo los españoles tendrán derechos de participación en asuntos públicos y acceso a las funciones y cargos públicos, salvo reciprocidad sobre sufragio activo y pasivo en elecciones municipales. La extradición se concederá en casos de reciprocidad, quedando excluidos los delitos políticos, y no considerándose como tales los actos de terrorismo. La ley regulará los términos del derecho de asilo en España.

Las normas sobre la adquisición de la nacionalidad española están contenidas en el Código civil; las que se refieren a la estancia, residencia y trabajo de los extranjeros en España, en la Ley de Extranjería, salvo lo dispuesto en tratados suscritos con ciertos países sobre doble nacionalidad.

Derechos fundamentals y libertades públicas

En primer lugar, la Constitución proclama solemnemente la igualdad de todos los españoles ante la ley, sin que pueda establecerse entre ellos ninguna discriminacion por razón de nacimiento, religión, sexo, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.

Tras ello, enumera los siguientes derechos y libertades considerados como fundamentales:

1. Derecho a la vida. Todos tienen derecho a ella, así como a la integridad física y moral, y a no ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.

2. Libertad ideológica y religiosa. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto, sin más limitación en sus manifestaciones que el orden público, quedando prohibido el ser obligado a declarar sobre la ideología, religión o creencias personales. Ninguna confesión tiene carácter estatal, si bien se tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y se mantendrán relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

3. Derecho a la libertad personal. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad; la privación sólo podrá realizarse en los casos y formas previstas en la ley y en las siguientes condiciones:

— la detención preventiva sólo puede durar el tiempo necesario para esclarecer los hechos y en el plazo máximo de 72 horas el detenido será puesto en libertad o a disposición judicial;

— la persona detenida debe ser informada inmediatamente de sus derechos y razones de la detención, sin poder ser obligada a declarar, garantizándose la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales;

— la ley regulará un procedimiento de habeas corpus para la puesta a disposición judicial del detenido ilegalmente y determinará el plazo máximo de prisión provisional.

4. Derecho a la intimidad e inviolabilidad del domicilio. Se garantiza el derecho al honor, a la in – timidad personal y familiar y a la propia imagen. Se declara la inviolabilidad del domicilio contra la entrada o registro sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo flagrante delito. Se garantiza también el secreto de las comunicaciones postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial, e incluso se limita el uso de la informática para la garantía del honor y de la intimidad personal y familiar, así como el pleno ejercicio de los derechos de los ciudadanos.

5. Libertad de residencia y circulación. Los españoles tienen derecho a elegir su residencia y a circular por el territorio nacional; igualmente, a entrar y salir libremente de España según establezca la ley, y sin limitación por motivos políticos e ideológicos.

6. Libertad de expresión. Comprende los siguientes derechos que se reconocen y protegen:

— a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción;

— a la creación y producción literaria, artística, científica y técnica;

— a la libertad de cátedra;

— a comunicar o recibir libremente información veraz, por cualquier medio de difusión, debiéndose regular el derecho a la cláusula de conciencia y el secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

El ejercicio de los derechos anteriores carecerá de censura previa. La ley regulará la organización y control de los medios de comunicación social del Estado y garantizará el acceso a ellos de los grupos sociales y políticos, respetando las diversas lenguas.

Los límites de estas libertades son el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud e infancia. Sólo podrá secuestrarse por resolución judicial.

7. Derecho de reunión. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas, cuyo ejercicio no necesitará autorización previa. Cuando se ejerza en lugares de tránsito público o se trate de manifestaciones se comunicará previamente a la autoridad, que sólo podrá prohibirla por razones funda- das del orden público, con peligro para personas y bienes.

8. Derecho de asociación. Se halla regulado, a nivel estatal, mediante la Ley 9/99, de 21 de abril. Se reconoce el derecho de asociación. Las asociaciones serán ilegales cuando persigan fines o utilicen medios tipificados como delito, debiendo inscribirse en un registro, a efecto únicamente de publicidad. Sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades por resolución judicial motivada, prohibiéndose las asociaciones secretas o de carácter paramilitar.

9. Derecho de participación. Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos directamente o a través de representantes libremente elegidos cada cierto tiempo por sufragio universal, así como a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.

10. Protección judicial de los derechos. Las personas tienen derecho a obtener tutela efectiva de jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos, sin que pueda producirse indefensión. También tienen derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada, a proceso público sin dilaciones, a utilizar medios de prueba, a no declarar contra sí mismos, ni confesarse culpables, y a la presunción de inocencia. La ley regulará los casos en que por razón de parentesco o de secreto profesional no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones no constitutivas de delito, falta, o infracción administrativa. Las penas estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado gozará de los derechos fundamentales, salvo los expresamente contenidos en el fallo condenatorio. En todo caso, tendrá derecho a trabajo remunerado y seguridad social, acceso a la cultura y desarrollo integral de su personalidad. La Administración no podrá imponer sanciones que directa o subsidiariamente impliquen privación de libertad. Se prohíben los tribunales de honor en la Administración civil y organizaciones profesionales.

11. Libertad de enseñanza y derecho de educación. Todos tienen derecho a la educación y se reconoce la libertad de enseñanza. La educación tendrá por objeto el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. Se garantiza el derecho de los padres a que sus hijos reciban formación religiosa y moral según sus creencias, siendo la enseñanza básica obligatoria y gratuita. La educación tendrá programación general con participación de todos los sectores afectados, así como la creación de centros docentes, en cuyo control y gestión, de los sostenidos con fondos públicos, intervendrán profesores, padres, y en su caso, alumnos. Asimismo, se reconoce la autonomía de las universidades.

12. Libertad de sindicación y derecho de huelga. Todos tienen derecho a sindicarse libremente, pudiendo limitarse o exceptuarse de su ejercicio a las fuerzas o institutos armados o sometidos a disciplina militar, así como con peculiaridades para los funcionarios públicos. Comprende fundar sindicatos y afiliarse al de su elección, formar confederaciones y organizaciones internacionales, sin que todo ello sea obligatorio. Se reconoce el derecho a la huelga para la defensa de sus intereses, con la garantía de la prestación de los servicios esenciales de la comunidad.

13. Derecho de petición. Podrá ser individual o colectivo, constando por escrito en la forma y efectos que determina la ley; los limitados o exceptuados del derecho de huelga sólo podrán ejercerlo individualmente y conforme a su legislación específica. Este derecho ha sido objeto de desarrollo legislativo mediante la Ley 4/01, de 12 de noviembre.

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