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Todo sobre la Seguridad Social – All about Social Security

El siguiente texto es un extracto del libro Todo sobre la seguridad social   (ISBN: 9781644615133) Conocerlo, entenderlo, interpretarlo y ayudarlo, escrito por Eva Marchal Bermúdez, publicado por de Vecchi /DVE ediciones.

Derecho de los españoles a la Seguridad Social

En las sociedades modernas el sector público ha asumido una amplia gama de funciones económicas. Los objetivos de la actuación pública del Estado, de los organismos públicos, de las corporaciones locales, etc., han variado a lo largo del tiempo. Algunos, como la defensa nacional y la administración de justicia, se han considerado tradicionalmente como propios del sector público. Otros, como la Seguridad Social o la política de empleo, sólo han sido asumidos por el Estado en épocas recientes y como respuesta a las tensiones económico-sociales que han ido surgiendo en el seno de los países adscritos a la economía de mercado y que han derivado en las llamadas sociedades del bienestar, hoy en crisis a causa de la implantación de los modelos de gestión neoliberales.

La intensificación de los problemas laborales producida a partir de la revolución industrial, junto con las reivindicaciones sindicales, condujo a la adopción de sistemas de seguridad social y de leyes que regulasen la jornada laboral, el trabajo de los menores, etc. Asimismo, las crisis económicas, en especial la de los años treinta del siglo XX, pusieron de manifiesto la necesidad de afrontar desde el sector público las consecuencias del paro laboral con la implantación del seguro de desempleo y la adopción de políticas de creación de empleo.

Históricamente se ha definido la Seguridad Social como el conjunto de medidas adoptadas por el Estado para proteger a los ciudadanos contra aquellos riesgos que jamás dejarán de presentarse, por muy buena que sea la situación de conjunto de la sociedad en que vivan.

La Seguridad Social en la Constitución española de 1978

Dice el artículo 41 de nuestra Constitución: «Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres».

La evolución legal de los preceptos constitucionales configura, en la actualidad, un Sistema de Seguridad Social mixto en el que confluyen el factor contributivo y el factor asistencial, complementándose la gestión pública con la iniciativa privada. Se pueden agrupar los diversos niveles de protección del siguiente modo: asistencial o no contributivo, contributivo y complementario o libre. A continuación, analizaremos cada uno de ellos.

Nivel asistencial o no contributivo

Están comprendidos en este nivel todos los españoles, de cualquier sexo, estado civil y profesión que residan en territorio nacional. Se materializa mediante el otorgamiento de prestaciones uniformes que facilitan rentas de compensación para hacer frente a las necesidades básicas y que se financian a cuenta de los Presupuestos Generales del Estado. Integran esta categoría las prestaciones de naturaleza no contributiva, que, según la Ley General de la Seguridad Social de 1994, son: las pensiones de invalidez y de jubilación en sus modalidades no contributivas, las asignaciones económicas por hijo a cargo, los complementos para garantizar los mínimos de pensiones, los servicios sociales y la asistencia sanitaria no derivados de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

Nivel contributivo

Se extiende a la población trabajadora (españoles que residan y ejerzan su actividad en territorio nacional). Otorga prestaciones proporcionales a las cotizaciones por salario y asegura rentas en sustitución de las obtenidas en la vida profesional activa. Integran este nivel las prestaciones contributivas: las pensiones de incapacidad permanente y de jubilación en sus modalidades contributivas, las prestaciones por incapacidad temporal, maternidad, recuperación y muerte- supervivencia, así como las prestaciones que se derivan de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Se financia a través de las cotizaciones sociales de trabajadores y empresas.

Nivel complementario o libre

Está integrado por las mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social, las mutualidades de previsión social y las prestaciones de los Planes y Fondos de Pensiones.

La Ley General de la Seguridad Social de 1994

La promulgación de la actual Ley General de la Seguridad Social (LGSS) permitió unificar una normativa dispersa y fragmentaria.

Se trata de un texto aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994 que reforma la anterior LGSS, de 30 de mayo de 1974, la Ley 26/1985, de 31 de julio, de Medidas Urgentes para la Racionalización de la Estructura y de la Acción Protectora de la Seguridad Social, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen las Prestaciones o contributivas, y la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo.

Aun cuando la actual LGSS ha de ser valorada muy positivamente en lo que se refiere al rigor y coherencia de su reglamento, este ha sido modificado en múltiples ocasiones por:

— las Leyes de Medidas Fiscales, Administrativas y de orden Social (también conocidas como Leyes de Acompañamiento de los Presupuestos) de 30 de diciembre de 1994, 1996, 1997, 1998 y 1999, respectivamente;

— la Ley 24/1997, de 15 de julio, de Consolidación y Racionalización del Sistema de Seguridad Social;

— la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social;

— el Real Decreto Ley 15/1998, de 27 de noviembre, de Medidas Urgentes para la mejora del mercado de trabajo en relación con el trabajo a tiempo parcial y el fomento de su estabilidad;

— el Real Decreto 29/2000, de 14 de enero, sobre nuevas formas de gestión del Instituto Nacional de la Salud;

— el Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones económicas del Sistema de Seguridad Social por maternidad y riesgo durante el embarazo;

— la Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible;

— el Real Decreto 1795/2003, de 26 de diciembre, de mejora de las pensiones de viudedad;

— el Real Decreto 180/2004, de 30 de enero, por el que se adoptan medidas para la conciliación de la vida familiar en relación con el disfrute a tiempo parcial de los permisos incluidos en el artículo 30.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública;

— la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género;

— la Ley 9/2005, de 6 de junio, para compatibilizar las pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) con las pensiones de viudedad del Sistema de Seguridad Social;

— el Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones familiares de la Seguridad Social. El texto de la LGSS se articula del siguiente modo:

— el Título I establece las bases: regula el campo de aplicación y estructura del sistema; las normas generales de afiliación, cotización y recaudación; las características generales de la acción protectora, de la gestión y del régimen económico de la seguridad;

— el Título II, relativo al Régimen General de la Seguridad Social, determina las contingencias protegibles y el Régimen General de prestaciones, que desglosa del siguiente modo: incapacidad temporal, maternidad, incapacidad permanente en su modalidad contributiva, invalidez en su modalidad no contributiva, recuperación, jubilación, prestaciones por muerte y supervivencia, y, finalmente, prestaciones familiares por hijo a cargo;

— el Título III establece el sistema de protección por desempleo, tanto en su vertiente contributiva como en su vertiente asistencial.

Reparto de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas

Las competencias en materia de Seguridad Social están repartidas entre el Estado y las comunidades autónomas de acuerdo con las disposiciones de la Constitución y los correspondientes Estatutos de Autonomía.

De acuerdo con el artículo 149 de la Constitución, corresponde al Estado el establecimiento de las bases y la coordinación general de la sanidad, la legislación sobre los productos farmacéuticos y la legislación básica y el régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de que las comunidades autónomas ejecuten y gestionen los servicios.

Al margen de la principal distribución de competencias en materia de Seguridad Social, a favor del Estado, conviene decir también que en los artículos 148.12 y 21 tiene lugar la asignación a las comunidades autónomas de la competencia en materia de asistencia social, sanidad e higiene.

Según el artículo 41 de la Constitución, es competencia del Estado legislar sobre los criterios y principios básicos en materia de Seguridad Social. Las comunidades autónomas pueden dictar disposiciones legales y reglamentarias, pero siempre respetando las bases fijadas para todo el territorio nacional.

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