Todo sobre comunidades de propietarios. Guía jurídica al alcance de todos – All about communities of owners. Legal guide available to everyone
El siguiente texto es un extracto del libro Todo sobre comunidades de propietarios (ISBN: 9781639190850) Conocerlo, entenderlo, interpretarlo y ayudarlo, escrito por Julia Infante Lope, publicado por de Vecchi /DVE ediciones.
Introducción
La presente obra, que se halla totalmente adaptada y actualizada a la reforma de la Ley sobre Propiedad Horizontal llevada a cabo mediante la Ley 8/1999, de 6 de abril, tiene por objeto estudiar y analizar este modo de propiedad que, según el Código Civil, recae sobre los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes susceptibles de aprovechamiento independiente, que tienen salida propia a un elemento común de aquel o a la vía pública, y que conlleva inherente un derecho de copropiedad respecto a los elementos comunes del edificio.
La propiedad horizontal fue objeto de regulación mediante la Ley 49/1960, de 21 de julio y, tras las modificaciones de los años 1988, 1990 y 1992, ha sido reformada en su práctica totalidad mediante la Ley 8/1999, de 6 de abril, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 8 de abril, denominada «Reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal», en vigor desde el día 28 de abril de 1999.
La propiedad que afecta a las comunidades de vecinos, es decir, la propiedad horizontal, constituye, sin duda alguna, una de las ramas jurídicas sobre la que más discuten los especialistas, y acerca de la que se han escrito más monografías. El presente manual, lejos de ser una obra doctrinal, pretende exponer de forma clara y práctica los conceptos más importantes que envuelven esta materia.
El lenguaje que se ha utilizado es sencillo y, en las ocasiones en que esto no ha sido posible, a continuación de la expresión jurídica se ofrece un breve comentario con palabras más sencillas y usuales. La finalidad eminentemente divulgativa de este manual queda también demostrada por la reproducción de diversos modelos de documentos y de escritos de enorme trascendencia práctica, todos ellos totalmente actualizados a la normativa vigente.
Por último, solamente queda señalar que si bien esta obra nunca puede sustituir el consejo de un especialista en propiedad horizontal, sí puede ser útil para facilitar una idea general acerca de la materia, o servir de pauta para solucionar un problema o una duda que se pueda plantear.
Antecedentes Históricos
La propiedad horizontal
Según algunos autores, podrían buscarse los antecedentes más remotos de la propiedad horizontal en la época anterior a la Era Cristiana, remontando su origen incluso a unos 3.500 años a. de C.
Parece que en la Edad Media fue bastante conocida una institución que, por sus similitudes, ha sido considerada en muchas ocasiones como un antecedente de la actual propiedad horizontal.
Se sabe con toda exactitud que a partir del siglo XVI esta forma de propiedad estaba admitida, pero no es hasta épocas mucho más recientes (a principios del siglo XX, más concretamente a partir de 1918, tras la primera guerra mundial) que la situación económica experimentó un brusco cambio, cuando la vivienda pasó a ser un verdadero problema.
El gran número de viviendas destruidas por la guerra y la creciente carestía de la construcción, unido al aumento de la población por los avances médicos y científicos fueron la razón principal por la que los distintos gobiernos de Europa (escenario de la primera gran conflagración mundial) se vieron obligados a adoptar medidas al respecto.
En España, a mediados del siglo XX, se llevó a cabo un importante crecimiento en la construcción de viviendas, y debido a que la vigente legislación arrendaticia no favorecía los alquileres, muchos de estos edificios se destinaron a la venta. Hasta el año 1960 la situación legal derivada de la división de fincas por pisos se regulaba sólo por el artículo 396 del Código Civil, lo que resultaba insuficiente.
Así, el 21 de julio de 1960 se promulgó la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, que fue reformada en distintos aspectos los años 1988 (Ley 2/1988, de 23 de febrero) y 1990 (Ley 3/1990, de 21 de junio).
El largo periodo de vigencia de esta ley demostró su utilidad en muchos ámbitos, pero también es cierto que, con el paso del tiempo, habían surgido nuevas aspiraciones de la sociedad en materia de regulación de la propiedad horizontal, cuyo resultado ha sido la promulgación de la Ley 8/1999, de 6 de abril, de Reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 8 de abril y que se halla en vigor desde el 28 de abril de 1999.
Principales novedades en el régimen de propiedad horizontal introducidas por la Ley 8/1999
Las novedades más importantes introducidas en el régimen de la Propiedad Horizontal por la Ley 8/1999 se pueden esquematizar del siguiente modo:
— Se reduce la norma de la unanimidad de los propietarios para la adopción de acuerdos, flexibilizando el régimen de mayoría.
— Introducción de una pluralidad de medidas dirigidas a la que se ha denominado «lucha contra la morosidad».
— Regulación actualizada de la formación de las actas de las juntas, de las funciones de los órganos de la comunidad, del régimen de convocatorias, el ejercicio del derecho de voto, la renuncia al cargo de presidente, etc.
Con todo ello se ha pretendido —como dice la Exposición de Motivos de la Ley 8/1999— ganar en «flexibilidad y dinamismo, pero también en eficacia».
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